Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 22 de Febrero de 2019 (Tesis num. VII.2o.T.201 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 22-02-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019363
Número de resoluciónVII.2o.T.201 L (10a.)
Fecha de publicación22 Febrero 2019
Fecha22 Febrero 2019
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.201 L (10a.)

De conformidad con los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, los tribunales laborales tienen la obligación de emitir los laudos a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de pruebas, pero expresando los motivos y fundamentos legales en que se apoyen; además de que los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, contestación y demás pretensiones deducidas en el juicio oportunamente. Así, cuando se reclama el pago de tiempo extraordinario y de autos se advierta que, en efecto, el patrón adeuda al trabajador dicha prestación, debe condenarse al pago de las horas extras que se deduzcan de los hechos de la demanda y que hayan sido demostradas en el juicio, acorde con la distribución de las cargas procesales establecidas en el artículo 784, fracción VIII, de la ley referida, aun cuando no correspondan (en número o en monto) con las reclamadas expresamente por el trabajador, ya que la acción laboral es la misma, y esa forma de resolver no altera la litis ni puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR