Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 22 de Febrero de 2019 (Tesis num. XVII.1o.P.A.8 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 22-02-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.1o.P.A.8 K (10a.)
Fecha de publicación22 Febrero 2019
Fecha22 Febrero 2019
Número de registro2019339
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.1o.P.A.8 K (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que los adultos mayores constituyen un grupo vulnerable que merece especial protección por los órganos del Estado, ya que su avanzada edad los coloca, en muchas ocasiones, en una situación de dependencia familiar, discriminación e, incluso, abandono. Así, cuando se demuestra que el envejecimiento que conlleva ser un adulto mayor (por ejemplo, al tener 102 años de edad), ubica a la persona en un estado de vulnerabilidad, lo cual le imposibilita acceder en forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela del derecho que sustenta su demanda de amparo, deben tomarse todas las acciones indispensables para salvaguardar que goce de dicha prerrogativa fundamental, como la relativa a que el Juez de Distrito le nombre un representante especial para que intervenga en el juicio, de preferencia un familiar cercano, salvo que hubiera conflicto de intereses o motivo que justificara la designación de otra persona, incluso un asesor jurídico del Instituto Federal de Defensoría Pública, a fin de brindarle una protección reforzada que salvaguarde sus derechos, entre ellos, el de acceso a una justicia efectiva y cubrir las desventajas a las...

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