Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 22 de Febrero de 2019 (Tesis num. II.2o.P.32 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 22-02-2019 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | II.2o.P.32 K (10a.) |
Fecha de publicación | 22 Febrero 2019 |
Fecha | 22 Febrero 2019 |
Número de registro | 2019341 |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.2o.P.32 K (10a.) |
Cuando en el juicio de amparo se reclama la violación al derecho de petición, previsto en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la posibilidad de estimar justificada una tardanza razonable en la respuesta a la solicitud formulada a la autoridad responsable, está supeditada a que ésta exprese previamente los motivos de su justificación al rendir sus respectivos informes. Por tanto, ese razonamiento y la eventual decisión son propios de la sentencia de amparo y no del auto admisorio, por lo que no deben invocarse al resolver sobre la admisión o desechamiento de plano de la demanda aduciendo, incluso, razones de temporalidad de trámites, como...
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