Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 22 de Febrero de 2019 (Tesis num. XVI.1o.A.179 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 22-02-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019338
Número de resoluciónXVI.1o.A.179 A (10a.)
Fecha de publicación22 Febrero 2019
Fecha22 Febrero 2019
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.A.179 A (10a.)

La fracción V del artículo 138 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato establece como requisito de validez del acto administrativo, que la autoridad informe al gobernado la vía y plazos para su impugnación. Así, de su interpretación conforme, en aras de garantizar el derecho de acceso a la justicia, reconocido por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se colige que, debido a la amplitud del marco normativo en materia administrativa, la finalidad de la exigencia legal aludida estriba en que el gobernado pueda instar el medio de defensa procedente contra el acto de autoridad que le resulte adverso; de ahí que no es razonable desvincular la observancia de dicha obligación del cómputo del plazo para instar el juicio de nulidad en su contra, bajo la consideración de que aquélla atañe al fondo del debate. En estas condiciones, como la interpretación de las normas implica un ejercicio ponderativo a la luz de principios axiológicos que rigen el orden jurídico, aun cuando es verdad que acorde con el texto expreso de la ley el requisito indicado constituye un elemento de validez del acto...

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1 sentencias
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