Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 22 de Febrero de 2019 (Tesis num. I.18o.A.106 A (10a.) de Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 22-02-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019375
Número de resoluciónI.18o.A.106 A (10a.)
Fecha de publicación22 Febrero 2019
Fecha22 Febrero 2019
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.18o.A.106 A (10a.)

La figura de la carga dinámica de la prueba se recoge en el numeral referido, al prever que, cuando la materia objeto de la patente sea un proceso para la obtención de un producto, si en el procedimiento de declaración administrativa de infracción el titular de la patente afectada no ha logrado, no obstante haberlo intentado, establecer la utilización de su proceso patentado en la elaboración de otro producto, la carga de la prueba se revertirá al presunto infractor para demostrar que lo por él producido atiende a un proceso diferente al patentado. Así, el traslado de la carga de la prueba responde a la dificultad que puede encontrar el afectado para evidenciar la infracción de su patente, en cuyo caso, debe ser el denunciado quien acredite que el proceso empleado en la elaboración de su producto es distinto al patentado, al ser quien tiene facilidad y disposición de los medios demostrativos de ese hecho. Esto es, para que opere la reversión de la carga probatoria conforme al artículo citado, se requiere advertir de manera...

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