Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 22 de Febrero de 2019 (Tesis num. XVII.2o.P.A.9 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 22-02-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.P.A.9 K (10a.)
Fecha de publicación22 Febrero 2019
Fecha22 Febrero 2019
Número de registro2019387
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.2o.P.A.9 K (10a.)

El precepto citado establece los requisitos de procedibilidad del recurso de queja, los cuales atienden a la intención de garantizar que el trámite y la resolución del amparo indirecto sean expeditos, por su naturaleza concentrada y sumaria, al disponer que procede dicho medio de defensa contra resoluciones dictadas durante la tramitación del juicio o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva, así como las que, con las mismas características, se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional. En consecuencia, contra el acuerdo tendente a requerir el cumplimiento de la suspensión definitiva, es improcedente el recurso de queja interpuesto, pues aun cuando contra esa determinación no procede el diverso de revisión, no se colman el resto de los requisitos señalados, ya que ésta se emitió una vez que culminó el trámite del incidente de suspensión, con...

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