Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 22 de Febrero de 2019 (Tesis num. VII.1o.C.53 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 22-02-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.C.53 C (10a.)
Fecha de publicación22 Febrero 2019
Fecha22 Febrero 2019
Número de registro2019395
MateriaComún, Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.1o.C.53 C (10a.)

De la jurisprudencia 1a./J. 53/2016 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "USURA. CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTA DE MANERA INDICIARIA SU POSIBLE CONFIGURACIÓN SIN QUE ESE TÓPICO HAYA SIDO OBJETO DE ANÁLISIS DURANTE EL JUICIO, DEBE CONCEDER EL AMPARO PARA QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EXAMINE LO CONDUCENTE AL TENOR DE LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.",(1) se advierte que en el supuesto de que el Juez del conocimiento no se haya pronunciado respecto de la posible configuración del fenómeno usurario y de que el Tribunal Colegiado de Circuito advierta indiciariamente un pacto usurario en la fijación de la tasa, éste debe conceder el amparo para el efecto de que la autoridad responsable repare la violación apuntada y cumpla con el principio de exhaustividad mediante dicho análisis, al tenor de los parámetros establecidos en las jurisprudencias 1a./J. 46/2014 (10a.) y 1a./J. 47/2014 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; sin embargo, en aquellos casos en que exista un pronunciamiento del juzgador acerca de que la tasa moratoria no es usuraria, entonces, el perjudicado con ese estudio debe impugnarlo mediante el recurso ordinario establecido en la ley, de manera que si no lo hace, ello evidencia su conformidad con lo ahí determinado y, por ende, el tribunal de apelación ni el Tribunal Colegiado de Circuito se encuentran facultados jurídicamente para analizar, de oficio, aun de manera indiciaria, un pacto usurario en la fijación de la tasa, al haber precluido su derecho por no haberse inconformado.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 603/2018. D.H.B.. 15 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: J.L.V.C.. Secretario: A.F.R..


Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 46/2014 (10a.) y 1a./J. 47/2014 (10a.), de títulos y subtítulos: "PAGARÉ. EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, PERMITE A LAS PARTES LA LIBRE CONVENCIÓN DE INTERESES CON LA LIMITANTE DE QUE LOS MISMOS NO SEAN USURARIOS. INTERPRETACIÓN CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 132/2012 (10a.) Y DE LA TESIS AISLADA 1a. CCLXIV/2012 (10a.)]." y "PAGARÉ. SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE LA TASA DE INTERESES PACTADA CON BASE EN EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO ES NOTORIAMENTE...

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