Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 22 de Febrero de 2019 (Tesis num. I.10o.A.93 A (10a.) de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 22-02-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.10o.A.93 A (10a.)
Fecha de publicación22 Febrero 2019
Fecha22 Febrero 2019
Número de registro2019340
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.10o.A.93 A (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia indicada, de título y subtítulo: "AMPARO INDIRECTO. POR REGLA GENERAL, ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR UNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO NATURAL, CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DE ACORDAR PROMOCIONES O DE PROSEGUIR EN TIEMPO CON EL JUICIO, AL TRATARSE DE UNA VIOLACIÓN INTRAPROCESAL QUE NO AFECTA DERECHOS SUSTANTIVOS.", determinó que, por regla general, cuando un particular se duele exclusivamente de una afectación cometida dentro de un procedimiento jurisdiccional, los actos reclamados no pueden considerarse como de ejecución irreparable, sino como violaciones de carácter adjetivo, pues no se trata de una "omisión" autónoma al procedimiento y, en consecuencia, el amparo es improcedente; sin embargo, en dicho criterio se estableció una excepción, específicamente cuando el Juez de Distrito advierta de la demanda que se está ante una abierta dilación del procedimiento o su paralización total, por lo que ante la existencia de indicios que arrojen la posibilidad de que los actos reclamados encuadren en esta última hipótesis, el motivo de improcedencia no es notorio ni manifiesto, de manera que el...

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