Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 22 de Febrero de 2019 (Tesis num. I.9o.P.233 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 22-02-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.233 P (10a.)
Fecha de publicación22 Febrero 2019
Fecha22 Febrero 2019
Número de registro2019347
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.233 P (10a.)

Cuando se promueve el juicio de amparo indirecto y se señala como acto reclamado la activación de la "Alerta Amber", atribuida al procurador General de Justicia de la Ciudad de México, quien lo hizo por conducto del Centro de Apoyo a Personas Extraviadas y Ausentes (CAPEA), y no existe constancia que acredite que se haya integrado una carpeta de investigación por la desaparición de la persona respecto de quien se emitió aquélla, la competencia para conocerlo corresponde a un Juez de Distrito en Materia Administrativa, porque la autoridad señalada como responsable es de naturaleza administrativa, y el acto reclamado involucra únicamente la activación de la "Alerta Amber", respecto de una persona reportada como extraviada o desaparecida, caso éste en el que la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, al actuar por conducto del CAPEA, no lo hizo en uso de la atribución de perseguir los delitos, sino en la de coordinar el protocolo para la búsqueda inmediata de personas en situación de extravío o ausencia, es decir, en uso de la facultad de coordinar la recepción y difusión de la información respectiva para lograr la localización de personas reportadas como extraviadas. Lo que evidencia que, en este caso, ninguna autoridad ministerial emitió acto alguno de naturaleza penal, pues los actos reclamados no están vinculados con la actividad persecutoria propia del ejercicio de la acción penal, que atañe exclusivamente al Ministerio Público, sino que ello únicamente constituye una publicación en relación con la...

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