Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 15 de Febrero de 2019 (Tesis num. XVII.2o.P.A.37 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 15-02-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019313
Número de resoluciónXVII.2o.P.A.37 A (10a.)
Fecha de publicación15 Febrero 2019
Fecha15 Febrero 2019
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.2o.P.A.37 A (10a.)

El artículo 109, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a los gobernados el derecho a una indemnización por la actividad administrativa irregular del Estado. Así, en la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Chihuahua, el legislador instituyó un procedimiento específico, en el que sentó los lineamientos y bases adjetivas que deben respetarse, en aras de determinar si procede o no el pago de daños al particular derivado de esa actividad, y señaló que, de optarse por la vía contenciosa, aquél se sustanciaría de conformidad con las reglas del juicio de oposición; de ahí que para promoverlo, debe atenderse al plazo de un año establecido en el artículo 45 de dicha ley, el cual se computará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera producido la lesión patrimonial o del momento que hubiesen cesado sus efectos lesivos, si fuesen de carácter continuo; no así, el de quince días previsto en el artículo 414 del abrogado Código Fiscal de la entidad, porque no se trata de impugnar algún acto o...

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