Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 15 de Febrero de 2019 (Tesis num. I.13o.T.209 L (10a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 15-02-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019294
Número de resoluciónI.13o.T.209 L (10a.)
Fecha de publicación15 Febrero 2019
Fecha15 Febrero 2019
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.13o.T.209 L (10a.)

La calificación de la oferta de trabajo debe realizarse sin atender a fórmulas rígidas o abstractas, de acuerdo con los antecedentes del caso, la conducta de las partes y todas las circunstancias que permitan concluir, de manera prudente y racional, si revela la intención del patrón de que continúe la relación laboral, por lo que debe realizarse sin transgresión a los límites establecidos por la ley de la materia en favor del trabajador. En este sentido, si los artículos 5o., fracción II, 58 a 61, 66 y 68 de la Ley Federal del Trabajo establecen que la duración de la jornada no debe exceder de los máximos legales, los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido, pues si la duración máxima de la jornada diurna es de 8 horas, la nocturna de 7 y la mixta de 7.5, es legal que el empleado trabaje a la semana 48 horas en el día, 42 en la noche y 45 en una faena compuesta, por lo que si las actividades exceden de esos parámetros, se viola la ley referida. Así, debe considerase de mala fe la propuesta de volver al trabajo en una jornada de 24 horas laboradas por 24 de descanso, al transgredir las disposiciones aludidas, pues si una semana es de 7 días, el trabajador...

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