Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, 15 de Febrero de 2019 (Tesis num. (V Región)1o.7 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Quinta Región, 15-02-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019299
Número de resolución(V Regi
Fecha de publicación15 Febrero 2019
Fecha15 Febrero 2019
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (V Región)1o.7 A (10a.)

Los preceptos mencionados establecen para los desarrolladores inmobiliarios una obligación de hacer, consistente en celebrar convenios de participación para el equipamiento educativo de nuevos desarrollos urbanos de los centros de población, mediante los cuales, con la concurrencia del gobierno estatal y de los Municipios, realicen aportaciones para ese fin, de lo cual se expedirá la constancia correspondiente que acredite su cumplimiento, para que la presenten en la etapa de autorización de venta, detallándose su mecánica en el Reglamento para la Celebración de Convenios de Aportación para Equipamiento Educativo, expedido por el gobernador del Estado; luego, si bien esas aportaciones son para sufragar un gasto que el Estado debe realizar a partir de que se ejecuten desarrollos inmobiliarios dentro de un nuevo centro de población, porque ante esa actividad de los desarrolladores surge la necesidad de crear nuevos centros educativos con el equipamiento correspondiente o, cuando menos, ampliar el existente para atender la demanda de educación de la población que se asentará en esos desarrollos, no se está en presencia de una contribución especial de gasto, pues esas aportaciones carecen de un elemento de las contribuciones, consistente en tener su fuente en una norma general y abstracta que vincule al gobernado a su pago, aun contra su voluntad, ya que (atento a la...

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