Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 15 de Febrero de 2019 (Tesis num. XXX.3o.8 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 15-02-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019312
Número de resoluciónXXX.3o.8 A (10a.)
Fecha de publicación15 Febrero 2019
Fecha15 Febrero 2019
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXX.3o.8 A (10a.)

El artículo 8o., fracción XVI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que el juicio de nulidad es improcedente cuando la demanda se promueve por la misma parte y contra el mismo acto impugnado, por dos o más ocasiones; sin embargo, no define cuál de los juicios debe decretarse improcedente, ni señala si esa causa de improcedencia se actualiza aunque no se encuentre en trámite el primer asunto. No obstante, de una interpretación conforme de dicho precepto, en congruencia con el derecho de acceso a la justicia, previsto en el precepto 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se colige que la existencia de dos juicios que versan sobre la misma cuestión, promovidos por la misma persona, actualiza la improcedencia sólo respecto del ulterior y no del primero, aunque éste ya no se encuentre en trámite, siempre y cuando se advierta de autos que el segundo o demás juicios se promovieron con el objeto de que se turnen a la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (o ponencia, tratándose de asuntos tramitados en la vía...

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