Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 15 de Febrero de 2019 (Tesis num. I.1o.P.155 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 15-02-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019316
Número de resoluciónI.1o.P.155 P (10a.)
Fecha de publicación15 Febrero 2019
Fecha15 Febrero 2019
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.P.155 P (10a.)

Si bien es cierto que de acuerdo con el primer párrafo del artículo 85 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el denunciante debe señalar un domicilio para recibir notificaciones dentro del lugar donde se sustancie el procedimiento penal (por ser parte de él), también lo es que lo faculta para que, de ser el caso, se manifieste sobre la forma más conveniente para ser notificado conforme a los medios establecidos en dicho código, entre ellos, la vía electrónica, pero esa manifestación debe ser de tal manera que permita considerar que su voluntad es decantarse por esa nueva forma de notificación y renunciar a la originalmente señalada (por considerarla más conveniente), y no únicamente suponerse porque dicho denunciante, al acudir a la entrevista con el Ministerio Público, haya proporcionado, entre otros datos personales, su correo electrónico, como parte de la dinámica de esa diligencia. Circunstancia que también se ve robustecida en el segundo párrafo del numeral aludido, pues aunque en éste se establece que el Ministerio Público, defensores y asesores jurídicos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR