Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, 15 de Febrero de 2019 (Tesis num. (V Región)1o.5 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Quinta Región, 15-02-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019306
Número de resolución(V Regi
Fecha de publicación15 Febrero 2019
Fecha15 Febrero 2019
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (V Región)1o.5 A (10a.)

El artículo 3 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León establece que las contribuciones (en sentido amplio) son de tres tipos: impuestos, derechos y contribuciones especiales; así, en su fracción II define a los derechos como las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Estado, así como por recibir servicios que éste presta en sus funciones de derecho público; en tanto que de la fracción III se advierte que las contribuciones especiales son prestaciones cuyo presupuesto de hecho se caracteriza por un beneficio económico proporcionado al particular, con base en dos causas de origen diverso: a) la realización de obras públicas, tendentes a satisfacer las necesidades que surgen de manera ordinaria en la comunidad (de mejoras); o, b) el desarrollo de tareas estatales o municipales provocadas extraordinariamente por las actividades del contribuyente (de gasto). Luego, los derechos corresponden a aquellos ingresos que surgen por la prestación de un servicio público que se ofrece de manera generalizada y se concretizan cuando, en forma individualizada, se presta el servicio a un gobernado en particular, por lo que el gasto preexiste a la individualización del servicio; en cambio, la contribución especial se actualiza con el beneficio que provoca al contribuyente una obra o servicio público surgido, ya sea de una necesidad colectiva ordinaria o de...

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