Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimoprimera Región, 15 de Febrero de 2019 (Tesis num. (XI Región)2o.13 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Decimoprimera Región, Con Residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, 15-02-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019317
Número de resolución(XI Regi
Fecha de publicación15 Febrero 2019
Fecha15 Febrero 2019
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (XI Región)2o.13 A (10a.)

En dicho supuesto de nulidad, se surte una excepción a la regla prevista en el artículo 51, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, porque la falta de firma es un vicio distinto al derivado de la incompetencia de la autoridad demandada, y es ésta la que obliga, en su caso, a que en atención al principio de mayor beneficio, se analicen los conceptos de anulación relativos al fondo del asunto; sin embargo, como la nulidad señalada implica la inexistencia del acto, resulta no sólo ocioso, sino contradictorio, que se emita un pronunciamiento sobre el contenido de aquél, en tanto que dicha inexistencia acarrea la imposibilidad de analizar sus razones y fundamentos, lo cual no logra superarse ni aun a la luz del principio invocado, porque se está en presencia, se insiste, de un acto inexistente.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.

Amparo directo 425/2018 (cuaderno auxiliar 811/2018) del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos...

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