Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 15 de Febrero de 2019 (Tesis num. I.10o.C.21 C (10a.) de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 15-02-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.10o.C.21 C (10a.)
Fecha de publicación15 Febrero 2019
Fecha15 Febrero 2019
Número de registro2019331
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.10o.C.21 C (10a.)

De conformidad con el artículo 132 de la Ley de Amparo, en aquellos casos en que el otorgamiento de la suspensión pueda ocasionar daños y perjuicios al tercero interesado, el quejoso debe otorgar garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que se causen con la no ejecución de los actos reclamados en caso de que no obtuviera sentencia favorable en el juicio de amparo. Sin embargo, ello no opera en aquellos supuestos en que se solicite la suspensión de la ejecución de una sentencia definitiva en que se haya condenado a la quejosa al pago de una cantidad líquida, si la solicitante de dicha medida fue declarada en concurso mercantil y dicho procedimiento judicial no se encuentre resuelto, ya que, en este caso, la imposibilidad de que el tercero interesado ingrese a su esfera patrimonial el numerario a que se condenó a la quejosa en el fallo cuya...

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