Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 15 de Febrero de 2019 (Tesis num. I.3o.P.68 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 15-02-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.P.68 P (10a.)
Fecha de publicación15 Febrero 2019
Fecha15 Febrero 2019
Número de registro2019327
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.P.68 P (10a.)

El marco jurídico sobre derechos humanos resguardado por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sirve de sustento para llevar a cabo una interpretación extensiva del artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, que conduce a establecer que la suplencia de la queja deficiente no sólo procede en favor del sentenciado en materia penal, sino también para las personas que, de acuerdo con los dictámenes periciales o informes médicos respectivos, son declaradas como inimputables en un procedimiento penal. Lo anterior, en atención a que sin soslayar que a la postre quedarán relevadas de la imposición de una pena, con motivo de que, en su caso, lo que procede es la imposición de una medida de seguridad, siguen estando sometidos a la jurisdicción del Estado dentro del ámbito de la materia penal, por la conducta cometida; por ende, existen las mismas razones para que a los inimputables se les aplique...

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