Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 15 de Febrero de 2019 (Tesis num. VI.2o.P.52 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 15-02-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.P.52 P (10a.)
Fecha de publicación15 Febrero 2019
Fecha15 Febrero 2019
Número de registro2019293
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.P.52 P (10a.)

El acuerdo de referencia, al ser un acto administrativo interno que tiende a regular el funcionamiento de la Fiscalía General del Estado de Puebla, que se constriñe al actuar de las autoridades que señala el propio acuerdo, sólo constituye una disposición emitida por el superior jerárquico en la esfera administrativa, que regula internamente la organización y desempeño de la institución; además, prevé explicaciones para orientar a los funcionarios de la administración, sin establecer derechos o imponer restricciones al ejercicio de ellos, ni generar obligaciones a cargo o a favor de los órganos jurisdiccionales, menos de los particulares, en tanto que está limitado a preservar la organización administrativa de la Fiscalía General, pero sin que se trate de una determinación que obligue a su observancia a los órganos jurisdiccionales, ni les impone obligaciones de hacer o no hacer, tampoco tiene características de abstracción, impersonalidad y generalidad; de ahí que el Juez de Control no puede negar la solicitud que realiza el agente del Ministerio Público investigador, de señalar fecha y hora de audiencia para formular imputación al acusado por su posible participación en la comisión de un hecho que la ley señala como delito, bajo el argumento de que aquél no se encuentra facultado para realizarla directamente, sino mediante la Unidad de Control de Actuaciones del Ministerio Público, que en el Procedimiento Penal Requieren Intervención Judicial, creada con la emisión del acuerdo señalado, ya que su...

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