Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 15 de Febrero de 2019 (Tesis num. I.3o.P.10 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 15-02-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.P.10 K (10a.)
Fecha de publicación15 Febrero 2019
Fecha15 Febrero 2019
Número de registro2019305
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.P.10 K (10a.)

En función de las consideraciones expuestas en las tesis de jurisprudencia P./J. 51/2014 (10a.) y P./J. 40/2015 (10a.) por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como las razones expresadas en la diversa 2a./J. 53/2016 (10a.), sustentada por la Segunda Sala de nuestro Máximo Tribunal, resulta innecesario dar vista al quejoso, en los términos del artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, cuando se actualiza la causa de improcedencia prevista en el diverso 61, fracción XXI, de la propia ley, consistente en que han cesado los efectos de la nueva sentencia reclamada vía amparo directo, siempre que dicha cesación se deba a que la propia autoridad la ha dejado insubsistente, con motivo del cumplimiento dado a un diverso juicio de amparo directo promovido por el mismo quejoso, o que derive de éste. En efecto, si una sentencia definitiva es impugnada vía amparo directo y se concede el amparo a fin de que la responsable la deje sin efectos y dicte otra, no obstante que esta última, a su vez, es combatida nuevamente mediante el juicio de amparo directo, pero queda sin efectos por considerarse que con ella no se dio cumplimiento al primer fallo protector, debe decretarse el sobreseimiento en el nuevo juicio de amparo por haber cesado los efectos del acto ahora reclamado, ya sea directamente o como consecuencia, si es que, en el caso concreto, se emiten más determinaciones en el procedimiento de ejecución hasta que el fallo es cumplido. Esto obedece, en primer lugar, a que las determinaciones de cumplimiento emitidas por el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento son notificadas a las partes hasta que el primer fallo constitucional es debidamente cumplido, de lo que se infiere que el quejoso tiene conocimiento de esa circunstancia; y, en segundo, porque si bien la teleología de la vista en estudio es respetar el derecho de audiencia y encontrar equilibrio entre la justicia pronta y la seguridad jurídica, lo cierto es que al sobreseer en el segundo juicio de amparo por haber cesado los efectos del acto reclamado directa o indirectamente, no se deja en estado de indefensión al quejoso, pues su situación jurídica se regirá por la sentencia con la que se tenga por cumplido el fallo constitucional referido, el que podrá ser impugnado por los medios legalmente previstos para ese efecto. De ahí que, como se precisó, resulte innecesario dar vista con la causal de improcedencia advertida, aun cuando no sea alegada por...

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