Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 8 de Febrero de 2019 (Tesis num. (IV Región)1o.12 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 08-02-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019264
Número de resolución(IV Región)1o.12 C (10a.)
Fecha de publicación08 Febrero 2019
Fecha08 Febrero 2019
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (IV Región)1o.12 C (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 230/2014, emitió la tesis aislada 1a. VIII/2015 (10a.), de título y subtítulo: "PENSIÓN COMPENSATORIA. PROCEDE ANTE EL QUEBRANTAMIENTO DE UNIONES DE HECHO, SIEMPRE Y CUANDO SE ACREDITE QUE SE TRATA DE UNA PAREJA QUE CONVIVIÓ DE FORMA CONSTANTE Y ESTABLE, FUNDANDO SU RELACIÓN EN LA AFECTIVIDAD, LA SOLIDARIDAD Y LA AYUDA MUTUA.", en la que buscó tutelar aquellas relaciones de hecho que, de conformidad con las circunstancias especiales y sociales que les dieron origen, se encuentran ante un impedimento legal para configurar el concubinato o, en su caso, celebrar matrimonio. Por tanto, no debe considerarse como impedimento para el otorgamiento de la protección y goce de derechos alimentarios, la justificación de las exigencias legales para ese tipo de figuras ya que, a efecto de proteger las uniones de hecho entre personas, deben permear las circunstancias en que se desarrolló la convivencia en pareja como: su naturaleza, su tipo y duración, en otras palabras, si fue pública, constante y estable, si se dieron vínculos de solidaridad y ayuda mutua, con independencia de si se procrearon hijos o no, o bien, si estuvieron vinculados en matrimonio con terceras personas, pero nunca tramitaron su divorcio. Entonces, ante la existencia en la realidad social de personas que, en lugar de disolver su matrimonio previo, sólo optaron por separarse de hecho –físicamente– de su cónyuge; estos...

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