Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 8 de Febrero de 2019 (Tesis num. XXI.3o.C.T.3 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 08-02-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.3o.C.T.3 C (10a.)
Fecha de publicación08 Febrero 2019
Fecha08 Febrero 2019
Número de registro2019206
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXI.3o.C.T.3 C (10a.)

El Pleno del Vigésimo Primer Circuito emitió la jurisprudencia PC.XXI. J/5 C (10a.), de título y subtítulo: "ALIMENTOS PROVISIONALES. CONTRA EL AUTO QUE LOS FIJA PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).", en la cual sustentó que las resoluciones sobre alimentos, susceptibles de ejecutarse, son apelables y señaló que el auto que da entrada a la demanda, donde se fijan los alimentos provisionales, es apelable; en ese contexto, si se pretende tomar como referencia esa jurisprudencia para definir si contra el auto que niega fijarlos en un juicio de divorcio incausado procede el recurso de apelación, entonces, es necesario determinar previamente si el auto que fija un porcentaje por concepto de alimentos provisionales y el que niega esa fijación son análogos o no, para ello, deberá dilucidarse si el auto indicado en segundo término puede ejecutarse y así dar contenido a la oración "el auto que da entrada a la demanda es apelable" en relación con el juicio de divorcio incausado, porque sobre esas consideraciones se sustentó el criterio contenido en la jurisprudencia referida. Por consiguiente, eso implicaría una...

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