Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, 8 de Febrero de 2019 (Tesis num. I.2o.A.E.63 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en La Ciudad de México Y Jurisdicción en Toda La República, 08-02-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.2o.A.E.63 A (10a.)
Fecha de publicación08 Febrero 2019
Fecha08 Febrero 2019
Número de registro2019232
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.2o.A.E.63 A (10a.)

Los preceptos referidos establecen que la autoridad de competencia económica tiene entre sus atribuciones, las de investigar y requerir a toda persona que tenga conocimiento o relación con algún hecho que se investigue o con la materia de los procedimientos en trámite, la información, cosas y documentos que obren en su poder, en el medio en que le sean requeridos; sin embargo, esas facultades están limitadas a que se trate de información que se estime relevante y pertinente para realizar la investigación y estar vinculados con la causa objetiva que le dio motivo a la indagatoria correspondiente, lo que implica que su ejercicio queda sujeto al principio de legalidad, que impone la obligación de fundar y motivar el acto de molestia. Por tanto, para estimar legal un requerimiento de información en los términos señalados, debe considerarse que la obligación de colaboración con el órgano en la materia no puede representar una carga desproporcionada para los particulares, ni tampoco puede...

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