Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 8 de Febrero de 2019 (Tesis num. XXII.P.A.49 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 08-02-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019210
Número de resoluciónXXII.P.A.49 P (10a.)
Fecha de publicación08 Febrero 2019
Fecha08 Febrero 2019
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXII.P.A.49 P (10a.)

Los artículos 461 y 468, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales disponen, como regla general, la prohibición de extender el examen de la decisión recurrida a cuestiones no planteadas en los agravios o más allá de los límites del recurso, como sucede con la restricción de confinarlo al análisis de las consideraciones distintas a la valoración de la prueba, siempre que no comprometan el principio de inmediación y, como excepción, cuando se trate de un acto violatorio de derechos fundamentales o implique una violación grave al debido proceso. En ese sentido, es cierto que el tribunal de alzada, al resolver el recurso de apelación, goza de las más amplias facultades y atribuciones para determinar, en cada caso, si el recurrente se ubica en alguna hipótesis de excepción a aquellas reglas de restricción legal de la litis, por las cuales pueda abordar la valoración de pruebas vedado conforme a las disposiciones normativas mencionadas; sin embargo, aunque no es carga procesal impugnativa del recurrente que explicite con argumentos lógico-jurídicos que se encuentra en un caso de excepción para que la Sala de...

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