Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 8 de Febrero de 2019 (Tesis num. XXII.P.A.55 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 08-02-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.P.A.55 P (10a.)
Fecha de publicación08 Febrero 2019
Fecha08 Febrero 2019
Número de registro2019255
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXII.P.A.55 P (10a.)

Entre las categorías por las que eventualmente podría generarse discriminación, prohibida por el quinto párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra la edad. En este sentido, las normas que protegen los derechos de menores tienen que interpretarse de manera tal que potencien la protección del interés superior de la niñez y, en el terreno del derecho penal, de forma que procuren, en la intelección de los bienes jurídicamente tutelados, no sólo el aspecto meramente patrimonial, sino asumir el compromiso institucional de construir la identidad de los menores sobre la base del respeto a los derechos humanos, entre ellos, los de sus propios progenitores, como parte de la protección a su dignidad. En esa línea constitucional, el artículo 4o., párrafo noveno, de la Constitución Federal establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, y que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, de manera que sus ascendientes tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. Leer de esta manera el Texto Constitucional permite apreciar que el párrafo décimo primero del artículo 4o. constitucional, conlleva la idea de concebir que la obligación del Estado de proporcionar facilidades a los particulares en la consecución de estos fines en favor de los menores, tiende a su debido cumplimiento cuando, en el caso de las obligaciones de asistencia familiar, se brinda al deudor la posibilidad de que pague en plazos y parcialidades, lo cual implica comprender que no se trata de un asunto meramente patrimonial, sino de la oportunidad para que aquéllos y sus padres procuren una imagen que corresponda con la construcción de su propia identidad y dignidad. Por su parte, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR