Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 8 de Febrero de 2019 (Tesis num. II.3o.P.14 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 08-02-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.P.14 K (10a.)
Fecha de publicación08 Febrero 2019
Fecha08 Febrero 2019
Número de registro2019267
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.3o.P.14 K (10a.)

La interpretación armónica de los artículos 86 de la Ley de Amparo y 288 y 291 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, conforme a su numeral 2o., permite establecer que el plazo para la interposición del recurso de revisión es de diez días, el cual, una vez transcurrido, no puede suspenderse ni abrirse después de concluido, al no existir en la legislación aplicable dispositivo que establezca un caso de excepción para interrumpirlo o ampliarlo. De ahí que cuando dicho medio de impugnación se interpone contra alguna resolución de las previstas en el artículo 81, fracción I, de la Ley de Amparo, y el órgano jurisdiccional, previo a tenerlo por interpuesto, formula un requerimiento, el incumplimiento a esa prevención por el promovente no interrumpe ni suspende el plazo de referencia. Por tanto, la interposición de un segundo recurso de revisión contra la misma resolución no puede surtir efecto alguno, si a la fecha en que la parte recurrente lo presenta, ya había transcurrido el término inicial de diez días...

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