Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 8 de Febrero de 2019 (Tesis num. VI.1o.T.11 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 08-02-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.T.11 K (10a.)
Fecha de publicación08 Febrero 2019
Fecha08 Febrero 2019
Número de registro2019289
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.1o.T.11 K (10a.)

El artículo 64, segundo párrafo, de la Ley de Amparo exige dar vista al quejoso cuando se advierta, de oficio, una causa de improcedencia del juicio de amparo no alegada por las partes ni analizada por el órgano jurisdiccional inferior; empero, esa exigencia no se actualiza si durante la tramitación del juicio, la autoridad responsable informa y acredita, fehacientemente, que las partes en el juicio natural, entre las que se encuentra el quejoso, celebraron un convenio que da por cumplida la sentencia, se ordena el archivo del asunto y lo anterior se comunica al Tribunal Colegiado de Circuito, invocando la improcedencia del juicio constitucional; circunstancia que implica el reconocimiento de las partes respecto de la improcedencia del juicio de amparo.


PRIMER...

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