Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, 8 de Febrero de 2019 (Tesis num. I.2o.A.E.64 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en La Ciudad de México Y Jurisdicción en Toda La República, 08-02-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.2o.A.E.64 A (10a.)
Fecha de publicación08 Febrero 2019
Fecha08 Febrero 2019
Número de registro2019231
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.2o.A.E.64 A (10a.)

El precepto referido establece la obligación de toda persona que tenga conocimiento o relación con algún hecho que se investigue o con la materia de los procedimientos en trámite, de proporcionar a la autoridad de competencia económica la información, cosas y documentos que obren en su poder, en el medio en que le sean requeridos. En estas condiciones, para establecer las consecuencias que pueden derivar del incumplimiento de los requerimientos, debe demostrarse que la persona involucrada está efectivamente obligada a proporcionar la información que tenga en su poder o que legalmente deba tenerla pues, al respecto, aplica el principio jurídico de que "nadie está obligado o lo imposible" y ese aforismo universal debe ser reconocido por los órganos en la materia al establecer y verificar el cumplimiento de lo solicitado. Por tanto, la imposición de una medida de apremio por la falta de desahogo de...

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