Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 8 de Febrero de 2019 (Tesis num. III.1o.A.42 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 08-02-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019260
Número de resoluciónIII.1o.A.42 A (10a.)
Fecha de publicación08 Febrero 2019
Fecha08 Febrero 2019
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.1o.A.42 A (10a.)

Si el promovente del juicio de nulidad impugna la negativa ficta de la autoridad demandada a su petición y exhibe, como anexo de la demanda, el oficio con el que ésta le dio contestación, no se configura esa ficción legal, aun cuando alegue la inexistencia de la constancia de notificación respectiva, pues el conocimiento de la resolución expresa quedó plenamente acreditado al haber presentado el documento en el que ésta consta, ya que acorde con la jurisprudencia 1a./J. 42/2002, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "ACTO RECLAMADO. DEBE TENERSE POR CONOCIDO DESDE EL MOMENTO EN QUE SE RECIBEN LAS COPIAS SOLICITADAS A LA AUTORIDAD RESPONSABLE.", aplicada por analogía, la recepción de las copias que fueron solicitadas a la autoridad para promover el amparo, genera la certeza de que, desde ese momento, el particular tuvo conocimiento directo, exacto y completo del acto reclamado y, por tanto, es esa fecha la que debe tomarse para iniciar el cómputo del plazo para la promoción del juicio; de ahí que se estime que el actor conoció la respuesta recaída a su solicitud, al menos, desde...

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