Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2019 (Tesis num. I.1o.P.153 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-02-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019188
Número de resoluciónI.1o.P.153 P (10a.)
Fecha de publicación01 Febrero 2019
Fecha01 Febrero 2019
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.P.153 P (10a.)

Si se toma en cuenta la forma en que operan cada una de las etapas dentro del proceso penal acusatorio, las que una vez que se apertura alguna de ellas se cierra la que precede de manera permanente, entonces la depuración de los medios de prueba no tiene lugar en la etapa de juicio oral y, por ende, el tribunal de enjuiciamiento no puede realizar acciones de esa naturaleza, porque el auto de apertura a juicio oral lo vincula a desahogar los medios de prueba que hubieren sido objeto de depuración en la etapa intermedia o de preparación a juicio. En efecto, como lo estableció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 1a. LII/2018 (10a.), de título y subtítulo: "ETAPA INTERMEDIA DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO. UNO DE SUS OBJETIVOS ES DEPURAR EL MATERIAL PROBATORIO QUE SE VA A DESAHOGAR EN JUICIO ORAL, EXCLUYENDO AQUEL QUE SE HAYA OBTENIDO CON VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES.", el momento oportuno para que una de las partes denuncie la obtención de medios de prueba con violación a los derechos humanos ante el Juez de Control, o bien, que éste lo advierta es, precisamente, en la etapa intermedia, pues de no acontecer de esta manera, en la etapa siguiente, que es la de juicio, difícilmente podría alegarse una cuestión como la inadmisibilidad de determinada probanza, ya que esta última etapa está destinada, exclusivamente, al desahogo y valoración de los medios de convicción. Entonces, en razón de la naturaleza que guarda la etapa intermedia en el proceso penal, se colige que el tribunal de enjuiciamiento no puede, de oficio, negarse a desahogar una prueba admitida y señalada en el listado respectivo del auto de apertura a juicio, pues esta determinación del Juez de Control le resulta completamente vinculante, en el sentido de que sólo podrán ser desahogados los medios probatorios que hubieren sido objeto de depuración en aquella etapa preliminar (con excepciones, verbigracia, de las pruebas anticipadas) y, por ello, el tribunal de juicio no debe analizar su procedencia, sino que sólo debe ser tema de la audiencia de juicio, el orden en que los medios de prueba serán desahogados y su perfeccionamiento (para constituir prueba). Siendo que, en caso de que el órgano jurisdiccional resolutor considere que determinada prueba fue obtenida con violación a derechos fundamentales, al margen...

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