Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2019 (Tesis num. I.11o.C.31 K (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-02-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.11o.C.31 K (10a.)
Fecha de publicación01 Febrero 2019
Fecha01 Febrero 2019
Número de registro2019187
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.11o.C.31 K (10a.)

La causa de improcedencia prevista en la fracción X del artículo 61 de la Ley de Amparo, lo que comúnmente se conoce como litispendencia, pretende evitar que se emitan sentencias contradictorias sobre la misma controversia, pues no es posible que en varios juicios se examine el mismo acto, ya que su constitucionalidad sólo puede juzgarse una vez, de manera que su actualización depende, necesariamente, de que exista identidad en el quejoso, las autoridades responsables y el acto reclamado pero, sobre todo, que al momento de presentar la demanda de amparo exista otro juicio constitucional que se encuentre pendiente de resolución. Esto es, el juicio de amparo será improcedente por litispendencia, cuando exista otro juicio en trámite o pendiente de resolución –en primera o segunda instancia–, y se promueva una segunda o ulterior demanda de amparo: por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades responsables y por el mismo acto o norma general. En este caso, basta que se reúnan los anteriores requisitos para que el amparo sea improcedente aunque las violaciones que se aduzcan sean distintas. Esto es, no constituye un requisito indispensable que se trate de demandas de amparo idénticas. Entendiéndose por juicio de amparo en trámite, aquel asunto que ya ha sido promovido y que no se ha resuelto en definitiva, o si se trata de un juicio de amparo cuya sentencia admita la procedencia del recurso de revisión, se encuentre transcurriendo el plazo para su interposición, o bien, que ya se haya interpuesto dicho recurso y no haya sido resuelto a la fecha de presentación de la segunda o ulterior demanda con las características señaladas. También puede actualizarse esta causa de improcedencia aunque al señalarse autoridades ejecutoras, éstas sean distintas a las designadas en el amparo anterior; ello, siempre que los actos reclamados a dichas ejecutoras sólo se impugnen como consecuencia de los actos que se atribuyen a la autoridad ordenadora y no por vicios propios...

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