Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, 1 de Febrero de 2019 (Tesis num. XI.P.25 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, 01-02-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019194
Número de resoluciónXI.P.25 P (10a.)
Fecha de publicación01 Febrero 2019
Fecha01 Febrero 2019
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XI.P.25 P (10a.)

El principio de inmediación que rige el proceso penal acusatorio y oral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, párrafo primero, y apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o. y 9o. del Código Nacional de Procedimientos Penales, implica que, por regla general, en las audiencias, ninguna circunstancia ha de interferir entre quien ofrece la información procesal (partes) y quien la recibe (J.), esto es, el conocimiento del desarrollo del proceso llega directamente al juzgador; respecto de lo cual, en lo que concierne al J. o tribunal que corresponda, la exigencia se traduce en presidir física y directamente el desarrollo de la audiencia, donde está vedado delegar sus funciones y, por lo que respecta a las partes y demás intervinientes en su desarrollo, excepcionalmente pueden participar en el acto procesal mediante la utilización de herramientas tecnológicas, como la videoconferencia, que autoriza el artículo 51 del código mencionado, a cuyo tenor, ésta puede suplir excepcionalmente la comparecencia física de alguna de las partes o intervinientes en la audiencia, lo que no puede entenderse en el sentido de que el J. o tribunal presida la diligencia mediante ese recurso tecnológico, porque el principio de inmediación exige la presencia física del titular para dirigir el desarrollo del debate y observar toda circunstancia ocurrida dentro de aquélla, a efecto de que así se forme el criterio al tenor de lo que resolverá, lo cual no podría realizar de manera eficaz, en caso de observar el acto procesal mediante la transmisión del audio y video.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 166/2018. 4 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: G.R.G.. Secretario: G.A.V.J..


Nota:


La presente tesis fue abandonada por el criterio sostenido en la...

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