Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 1 de Febrero de 2019 (Tesis num. XXVII.3o.97 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 01-02-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019204
Número de resoluciónXXVII.3o.97 P (10a.)
Fecha de publicación01 Febrero 2019
Fecha01 Febrero 2019
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.97 P (10a.)

Para acreditar los elementos del delito de trata de personas previsto en el artículo 19 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los D. en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos D., es inadmisible exigir que el Ministerio Público deba exhibir la constancia de los medios que derivan de fuentes electrónicas de fácil manipulación, como es una red social (por ejemplo, Facebook), o una página electrónica cuyo objeto es ofrecer espacios para publicar avisos de empleo, en razón de que en este tipo de plataformas digitales, cada usuario es libre de administrar el contenido y la información que publica o comparte, por lo que puede existir un impedimento material para obtener el medio de prueba. Por ello, si bien es cierto que esas fuentes de Internet constituyen un adelanto tecnológico que resultan útiles como medios probatorios, también lo es que debe ponderarse la posibilidad de que la información puede modificarse o eliminarse con facilidad, sobre...

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