Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2019 (Tesis num. I.19o.A.1 CS (10a.) de Décimo Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-02-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019192
Número de resoluciónI.19o.A.1 CS (10a.)
Fecha de publicación01 Febrero 2019
Fecha01 Febrero 2019
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.19o.A.1 CS (10a.)

Por regla general, el derecho de petición establecido en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos concibe que la petición se presenta ante la autoridad en un medio físico (por escrito), por lo que, para demostrar que aquélla se formuló, debe existir constancia de su recepción por la autoridad (acuse de recibo). No obstante, actualmente, ante los avances de los mecanismos de comunicación, dicha petición no sólo debe circunscribirse al escrito, per se, pues puede hacerse valer mediante medios electrónicos y digitales, los cuales, por lo regular, se estiman válidos por el sello digital o cadena criptográfica obtenidos de Internet al enviarla; sin embargo, tiene que analizarse cada caso...

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