Tesis Aislada, Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2019 (Tesis num. I.14o.T.21 L (10a.) de Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-02-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019199
Fecha01 Febrero 2019
Fecha de publicación01 Febrero 2019
Número de resoluciónI.14o.T.21 L (10a.)
MateriaConstitucional, Laboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.14o.T.21 L (10a.)

El derecho fundamental de audiencia establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no sólo debe ser respetado por las autoridades, sino también por los particulares, pues conforme a él, para la aplicación de toda sanción o la privación de un derecho, es indispensable que la persona afectada sea previamente oída y vencida en juicio, en el cual se cumplan los requisitos esenciales del procedimiento. En este sentido, cuando la sanción la aplica un sindicato patronal, el cual no puede privar a sus miembros –aun cuando para ello le autorizaren sus estatutos– de ese derecho fundamental, conforme al artículo 604 de la Ley Federal del Trabajo, en sede jurisdiccional puede velarse por el cumplimiento de esa prerrogativa constitucional. En este contexto, si los estatutos de esa clase de agrupaciones prevén el procedimiento para la expulsión de un socio, en el cual sus órganos internos –como la Comisión de Honor y Justicia–, deben observar una serie de formalidades esenciales, entre otras: a) brindar derecho de audiencia al afectado; b) que la instalación, deliberación y adopción de sus determinaciones se lleve a cabo con el número de integrantes previstos para eso; c) que éstos sean designados por quien tiene competencia para ello; d) que no rebasen el periodo que deben durar en su cargo; e) que reúnan los requisitos para poder integrar la comisión; f) que hayan sido convocados a sesión; y, g) que sólo puedan imponer las medidas disciplinarias previamente establecidas...

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