Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2019 (Tesis num. I.1o.P.152 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-02-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019186
Número de resoluciónI.1o.P.152 P (10a.)
Fecha de publicación01 Febrero 2019
Fecha01 Febrero 2019
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.P.152 P (10a.)

El artículo 392, párrafo primero, del Código Nacional de Procedimientos Penales dispone: "Los incidentes promovidos en el transcurso de la audiencia de debate de juicio se resolverán inmediatamente por el tribunal de enjuiciamiento, salvo que por su naturaleza sea necesario suspender la audiencia.", de cuya redacción se advierte que no es una facultad del resolutor del juicio instaurar "oficiosamente" incidencias en la etapa de juicio oral, sino que ello le corresponde únicamente a las partes, porque éstas –y no el Juez– son las que pueden promover ante el órgano jurisdiccional, las acciones, incidentes o medios legales que estimen pertinentes, para erigir adecuadamente sus defensas, mientras que el juzgador está para resolver los planteamientos presentados por aquéllas. Lo anterior, en atención a los principios de contradicción e igualdad que rigen en el sistema penal acusatorio y oral, que conforme a éstos, únicamente el órgano jurisdiccional podrá dirimir lo que las partes cuestionen en audiencia, en tanto que todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR