Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 1 de Febrero de 2019 (Tesis num. XXVII.3o.138 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 01-02-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.138 K (10a.)
Fecha de publicación01 Febrero 2019
Fecha01 Febrero 2019
Número de registro2019178
MateriaAdministrativa,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.138 K (10a.)

Los artículos 11 y 12 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., P.P., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica establecen que el sujeto obligado tendrá un plazo máximo de 3 días hábiles para resolver sobre la procedencia de la solicitud de réplica, y que tendrá hasta el mismo plazo, contado a partir de la fecha en que emitió su resolución, para notificar al promovente su decisión, en el domicilio que haya señalado. Por su parte, el numeral 38 de la ley citada, prevé que se sancionará con multa al sujeto obligado que no realice la notificación al particular en términos del artículo 12 referido; sin embargo, el primer párrafo del artículo 36 establece que si la sentencia determina la procedencia de las pretensiones del demandante, el Juez, además de imponer la sanción establecida en los artículos 38 y 39, ordenará al medio de comunicación, agencia de noticias, productor independiente o cualquier otro emisor de información, la difusión o publicación de la réplica, señalando un plazo que no podrá exceder de tres días hábiles. En ese orden de ideas, de la interpretación sistemática de los artículos 11, 12, 36 y 38 de la ley aludida, se advierte que la sanción a imponer al sujeto obligado que no notifique su decisión al promovente de una solicitud del...

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1 sentencias
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