Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25 de Enero de 2019 (Tesis num. XXVII.3o.76 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019125
Número de resoluciónXXVII.3o.76 P (10a.)
Fecha de publicación25 Enero 2019
Fecha25 Enero 2019
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.76 P (10a.)

El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, establece el derecho al debido proceso, el cual comprende el derecho a no ser juzgado a partir de pruebas cuya obtención se encuentra al margen de las exigencias constitucionales y legales. Por su parte, el artículo 16 de la Constitución Federal prevé que la detención de una persona ante el Ministerio Público puede materializarse en dos modalidades: por flagrancia o caso urgente. En ese contexto, si la detención de una persona, por cualquiera de estos casos, no se da bajo el respeto de lo establecido en el Pacto Federal, entonces será declarada ilegal. Por cuanto a sus consecuencias y efectos de la vulneración a lo anterior, la Primera S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. CCI/2014 (10a.), de título y subtítulo: "FLAGRANCIA. LAS CONSECUENCIAS Y EFECTOS DE LA VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO A LA LIBERTAD PERSONAL SON LA INVALIDEZ DE LA DETENCIÓN DE LA PERSONA Y DE LOS DATOS DE PRUEBA OBTENIDOS DIRECTA E INMEDIATAMENTE EN AQUÉLLA.", sostuvo que son la invalidez legal de la propia detención, así como de los datos de prueba obtenidos directa e inmediatamente con motivo de ésta; ello, si se analizan los matices de exclusión de pruebas contenidos en la diversa tesis aislada 1a. CCCXXVI/2015 (10a.), de título y subtítulo: "PRUEBA ILÍCITA. LÍMITES DE SU EXCLUSIÓN.", de la propia S.. Luego, si el Ministerio Público obtuvo la confesión del indiciado en la comisión del...

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