Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25 de Enero de 2019 (Tesis num. XXVII.3o.73 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019051
Número de resoluciónXXVII.3o.73 C (10a.)
Fecha de publicación25 Enero 2019
Fecha25 Enero 2019
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.73 C (10a.)

El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo no precisa cómo debe procederse cuando en segunda instancia el recurrente no acredita su personalidad; sin embargo, atento a que ésta constituye un presupuesto procesal de análisis oficioso y a los derechos de acceso a la justicia y economía procesal consagrados en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el diverso 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se estima procedente establecer que en los supuestos en que una de las partes interponga recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia por conducto de su apoderado legal y éste no acredite su personalidad, para dar cumplimiento a este presupuesto procesal, corresponde al tribunal de alzada, al recibir el escrito de expresión de agravios y las copias correspondientes del medio de impugnación, examinar si a aquél se acompaña el documento que acredite plenamente la personalidad del promovente para que, de ser así, se la reconozca en el auto correspondiente o, en caso contrario, lo prevenga, a fin de que la...

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