Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25 de Enero de 2019 (Tesis num. XXVII.3o.150 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.150 K (10a.)
Fecha de publicación25 Enero 2019
Fecha25 Enero 2019
Número de registro2019151
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.150 K (10a.)

Conforme a la jurisprudencia P./J. 9/2016 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de septiembre de 2016 a las 10:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 34, Tomo I, septiembre de 2016, página 112, de título y subtítulo: "PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. ALGUNOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PARÁMETRO GENERAL.", el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció, respecto de la diferencia entre los conceptos de distinción y discriminación, que el primero constituye una diferencia razonable y objetiva, mientras que el segundo implica una diferencia arbitraria que redunda en detrimento de los derechos humanos. Bajo esa tesitura, el artículo 136 de la Ley de Amparo sí cumple con los principios fundamentales de igualdad y no discriminación, establecidos en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque si bien es cierto que señala que deberá otorgarse garantía para que surta efectos la suspensión del acto reclamado y, por otra parte, el artículo 137 de dicha ley exenta a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios de otorgar las garantías que esa ley exija, con lo cual se hace un trato diferenciado, éste atiende a la presunción de que las autoridades deben actuar conforme...

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