Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25 de Enero de 2019 (Tesis num. XXVII.3o.70 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019073
Número de resoluciónXXVII.3o.70 P (10a.)
Fecha de publicación25 Enero 2019
Fecha25 Enero 2019
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.70 P (10a.)

El nuevo sistema de justicia penal se rige por el principio de oralidad, cuya finalidad presupone abandonar el sistema de la formación de un expediente físico, para suplantarla por una metodología de audiencias videograbadas en las que se hacen las peticiones y se exponen las consideraciones para dirimir las controversias de las partes; por ello, es de suma importancia que la información que se genera, documenta y resguarda en los discos versátiles digitales se encuentre certificada, porque constituyen documentos públicos que hacen las veces de las constancias escritas que regían durante el sistema procesal mixto, de lo contrario, se desconocería si se trata de una copia auténtica. Así, aunque el Código Nacional de Procedimientos Penales no establezca detalladamente los requisitos formales que debe contener una certificación cuando se trate de constancias consistentes en discos versátiles digitales (DVD´S), de la interpretación sistemática de los artículos 44, 61, 67 y 71 del código citado, en relación con los diversos 129 y 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles (de aplicación supletoria a la Ley de Amparo), se advierte que la certificación que se suscribe en esos discos debe contener: 1) la firma o rúbrica del servidor público correspondiente que los expide; 2) el expediente de donde derivan; y, 3) la audiencia y fecha que se contiene en su registro; requisitos que constituyen signos gráficos que, conforme a la práctica de la litigación, otorgan certeza jurídica a las partes intervinientes, ya que al conocerse el nombre de la autoridad que la emite y otros datos que den a conocer su cargo, existe la posibilidad de objetar las facultades que se atribuye en ese tipo de actos o la falsedad de los datos que en él se consignan; aunado a que si la copia auténtica establece la presunción de la existencia de los registros de donde provienen, entonces, en la certificación deben anotarse las características...

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