Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25 de Enero de 2019 (Tesis num. XXVII.3o.72 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25-01-2019 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XXVII.3o.72 C (10a.) |
Fecha de publicación | 25 Enero 2019 |
Fecha | 25 Enero 2019 |
Número de registro | 2019113 |
Materia | Común, Civil,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.72 C (10a.) |
De la interpretación sistemática y armónica de los artículos 116, 118, 119 y 121 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Q.R., se obtiene lo siguiente: i. Las notificaciones que no deban ser personales se harán por la lista electrónica que se publicará diariamente en la página oficial del tribunal. Lo anterior con independencia de que también se hagan en el tribunal si las personas que han de recibirlas acuden a él a más tardar el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que han de notificarse; ii. Si las partes no ocurren al tribunal a notificarse, la notificación se dará por hecha e iniciará su término a partir de las doce horas del día siguiente a su publicación electrónica en la página del tribunal; iii. En los casos diversos a emplazamiento y notificación personal los términos judiciales empezarán a correr al día siguiente a aquel en que surtió sus efectos la notificación. Así, tratándose de notificaciones por lista electrónica, cuando la interesada no acuda al tribunal a notificarse, ésta se tendrá por hecha e iniciará su término a partir de las doce horas del día siguiente a dicha publicación electrónica. En cuanto al primer supuesto, esto es, que la notificación se dará por hecha a partir de las doce horas del día siguiente a la publicación electrónica, surte sus efectos en ese momento, es decir, cuando se tiene por hecha, pues lógicamente no podía surtirlos antes de tenerse por realizada. Ahora bien, conforme al artículo 18 de la Ley de Amparo, el plazo de quince días para presentar la demanda de amparo se computará a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso del acto reclamado, mas no a partir de las doce horas del día siguiente a la publicación electrónica como lo refiere el código citado. De este modo, si acorde con la ley del acto la notificación de la resolución reclamada se tiene por hecha a las doce horas del día siguiente al de su publicación por lista electrónica, el plazo para promover el juicio de amparo inicia al día hábil siguiente; sin que sea obstáculo para lo anterior que el artículo 118 señalado, establezca que la notificación electrónica se tendrá por hecha e iniciará su término a partir de las doce horas del día siguiente a la publicación electrónica, porque dicha disposición es aplicable sólo para los actos...
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