Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25 de Enero de 2019 (Tesis num. XXVII.3o.134 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.134 K (10a.)
Fecha de publicación25 Enero 2019
Fecha25 Enero 2019
Número de registro2019094
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.134 K (10a.)

El último párrafo del artículo 196 de la Ley de Amparo establece que si la sentencia de amparo no se encuentra cumplida, entendiendo por ello que se cumpla en su totalidad y correctamente, o se considera de imposible cumplimiento, el órgano judicial de amparo remitirá los autos, según corresponda, al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para seguir el trámite de inejecución. En este sentido, si las condiciones de exigibilidad de la sentencia son ambiguas y ameritan la aclaración oficiosa de sus efectos, es ilegal que el órgano jurisdiccional aluda directa o indirectamente a una incompatibilidad de los efectos del fallo protector con la conducta, gestiones e informes desarrollados por la autoridad responsable y denuncie el incidente de inejecución respectivo, pues el genuino diferendo en su entendimiento conduce a la apertura oficiosa del diverso incidente previsto en el párrafo cuarto del artículo 193 de la propia ley, a fin de corregir los errores o imprecisiones cometidos en la forma o términos en que se...

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