Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 25 de Enero de 2019 (Tesis num. XXX.3o.6 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 25-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019067
Número de resoluciónXXX.3o.6 C (10a.)
Fecha de publicación25 Enero 2019
Fecha25 Enero 2019
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXX.3o.6 C (10a.)

De los artículos 313 Bis y 153 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, derivan dos requisitos para la existencia legal del concubinato: el primero, que los concubinos hayan vivido en común de forma constante y permanente por un periodo mínimo de dos años, o bien, que tengan un hijo en común; y, el segundo, que no tengan impedimento legal para contraer matrimonio. Ahora bien, de la interpretación sistemática y acorde con la naturaleza que tiene la institución jurídica del concubinato, se advierte que el primer requisito se considera un elemento positivo, el cual debe acreditarse por cualquier medio de prueba reconocido por la ley donde debe demostrarse la existencia de la unión de hecho entre dos personas que voluntariamente deciden tener una vida en común de manera constante y permanente, es decir, la unión fáctica de las partes, en tanto que el segundo, se trata de un elemento negativo, lo que significa que no puede obligarse a las partes a probar que no se ubican en cada uno de los impedimentos legales para contraer matrimonio que prevé el artículo 153...

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