Tesis Aislada, Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 25 de Enero de 2019 (Tesis num. I.16o.T.10 K (10a.) de Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 25-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.16o.T.10 K (10a.)
Fecha de publicación25 Enero 2019
Fecha25 Enero 2019
Número de registro2019167
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.16o.T.10 K (10a.)

De conformidad con el artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, debe dar vista al quejoso para que en el plazo de 3 días, manifieste lo que a su derecho convenga, en aras de no transgredir el derecho de audiencia a la parte afectada; sin embargo, en el caso de ausencia de firma en la demanda de amparo, se está ante una causa de improcedencia por falta de la manifestación de la voluntad de la parte que se ostenta como quejosa, lo cual tiene como consecuencia, conforme a los artículos 5o., fracción I, y 6o. de la Ley de Amparo, que no adquiera el carácter de quejoso en el juicio, toda vez que éste es quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados le produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico, y el juicio de amparo puede promoverse por la persona física o moral a quien afecte la norma general o el acto reclamado en los términos señalados, ya sea por propio derecho, por su representante o por su apoderado, o cualquier persona en los casos previstos en la ley. Por lo anterior, al no encontrarse plasmada firma alguna en la demanda, es evidente que ninguna de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR