Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25 de Enero de 2019 (Tesis num. XXVII.3o.82 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.82 P (10a.)
Fecha de publicación25 Enero 2019
Fecha25 Enero 2019
Número de registro2019053
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.82 P (10a.)

La expresión normativa "...la suspensión producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del órgano jurisdiccional que conozca del amparo, sólo en lo que se refiere a dicha libertad, pero a disposición de la autoridad que deba juzgarlo, para la continuación del procedimiento", contenida en el artículo 163 de la Ley de Amparo, significa que con motivo de la continuación del procedimiento penal, la autoridad responsable, previa satisfacción de los presupuestos, requisitos y trámites, previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, puede dictar las medidas cautelares que estime adecuadas (incluso la prisión preventiva), pero sin afectar materialmente la libertad personal del quejoso, en virtud de que por lo que hace a ella, éste está a disposición del Juez de Distrito. Por tanto, como el quejoso (quien no ha sido detenido) queda a disposición del Juez responsable por lo que hace a la continuación del procedimiento, se concluye que en el supuesto de que éste determine imponer la medida cautelar de prisión preventiva a solicitud de parte, con motivo de la vigencia de la suspensión definitiva decretada con los efectos precisados por el Juez de Distrito, se actualiza un impedimento legal para ejecutarla por todo el tiempo que surta efectos la suspensión en el amparo con que el quejoso cuenta pues, se insiste, si en la Ley de Amparo se...

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