Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25 de Enero de 2019 (Tesis num. XXVII.3o.70 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019072
Número de resoluciónXXVII.3o.70 C (10a.)
Fecha de publicación25 Enero 2019
Fecha25 Enero 2019
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.70 C (10a.)

De los artículos 140, fracción V y 257 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Q.R., se advierte que previo a admitir la contestación de la demanda o a la reconvención, en su caso, el juzgador debe citar a las partes a una audiencia de conciliación donde el conciliador les expondrá, de manera breve, los beneficios de llegar a un acuerdo conciliatorio y en caso de inasistencia u oposición de parte, se remitirá al Juez de la causa el informe correspondiente a efecto de continuar la tramitación del juicio; y, en caso de inasistencia de alguna de las partes a las audiencias de conciliación, en términos del artículo 258 del código citado, se tomará en cuenta para condenar al pago de costas a aquella parte que resulte vencida en el juicio, es decir, lo que se considera para la condenación a su pago es la conducta personal de cada uno de los litigantes, respecto de su falta de disposición para llegar a un acuerdo conciliatorio con su contraparte. En ese sentido, si de las constancias del juicio de origen se advierte que tanto el actor...

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