Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25 de Enero de 2019 (Tesis num. XXVII.3o.17 CS (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019079
Número de resoluciónXXVII.3o.17 CS (10a.)
Fecha de publicación25 Enero 2019
Fecha25 Enero 2019
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.17 CS (10a.)

Conforme a los artículos 1, numeral 1 y 63, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en caso de que se actualice una violación a un derecho o libertad protegido, se impone garantizar al lesionado en el goce del derecho o libertad conculcado, así como la reparación de las consecuencias de la medida o situación que haya vulnerado. Por otro lado, en el diverso artículo 4 de ese instrumento internacional se protege a la vida desde su concepción; sin embargo, vulnerado este derecho mediante su privación, no es el caso de restituirlo, pero sí se impone garantizar a los familiares del extinto o quien resulte con el carácter de ofendido la reparación de las consecuencias de esa privación del derecho a la vida, pues se actualiza un daño moral a éstos. Ahora bien, si se parte de que la vida es un bien incuantificable en dinero...

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