Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25 de Enero de 2019 (Tesis num. XXVII.3o.141 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.141 K (10a.)
Fecha de publicación25 Enero 2019
Fecha25 Enero 2019
Número de registro2019076
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.141 K (10a.)

Del artículo 108, fracción I, de la Ley de Amparo, se advierte que en la demanda de amparo indirecto deberá expresarse el nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre, por lo que si el promovente omite mencionar el nombre del menor que pretende representar en el juicio de amparo, el juzgador deberá prevenirlo para que subsane esa irregularidad, con el apercibimiento que, de no hacerlo, se tendrá por no presentada la demanda. Sin embargo, si quien promueve la demanda manifestó, bajo protesta de decir verdad, desconocer la identidad de los menores que aduce representar, basta esa referencia para que no haya lugar a prevención alguna, sino a desechar de plano la demanda por falta de interés legítimo, pues es evidente que ningún sentido tiene prevenirlo para que reitere su afirmación de que desconoce la...

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