Tesis Aislada, Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 25 de Enero de 2019 (Tesis num. I.16o.T.9 K (10a.) de Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 25-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.16o.T.9 K (10a.)
Fecha de publicación25 Enero 2019
Fecha25 Enero 2019
Número de registro2019109
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.16o.T.9 K (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 75/2015 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de mayo de 2015 a las 9:40 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 18, Tomo II, mayo de 2015, página 1308, de título y subtítulo: "MULTA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 260, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE LA MATERIA, DEBE IMPONERSE EN EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA.", determinó que la imposición de la multa prevista en el artículo 260, fracción IV, de la Ley de Amparo, debe realizarse en el auto admisorio de la demanda, pero tal criterio derivó de la imposición de una multa por la cuantía menor, es decir, la de cien días de salario, y precisó que debía realizarse de esta manera a fin de permitirle impugnar dicha sanción a la autoridad responsable mediante el recurso de reclamación. Sin embargo, debe estimarse que al incurrir la autoridad responsable en una conducta omisiva de suma gravedad, como es la omisión prolongada por años, de enviar la demanda de amparo al Tribunal Colegiado de Circuito, se está ante una excepción a la regla ya que, al tratarse de una cuestión de orden público, en estos casos, si el presidente del órgano, al admitir la demanda, no se pronuncia sobre la aplicación de la multa, el Pleno del tribunal está facultado para hacerlo pues, al ser una conducta contumaz que incide en la falta de prontitud en la impartición de...

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